Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


Señala que el Tribunal de Sentencia no le hubiese permitido la interposición de incidentes y excepciones y omitiendo actos procesales ordenó directamente la declaración del acusado Bismarck Guzmán Guristy, violentándose así el debido proceso y el derecho a la defensa, existiendo desigualdad entre partes ya que tampoco se les hubiese permitido realizar las exclusiones probatorias pretendidas por su parte; consiguientemente, ante la existencia de defectos absolutos, correspondía se anule el proceso hasta el vicio más antiguo, empero el Tribunal de alzada no procedió a subsanar las nulidades; por el contrario, declaró admisible e improcedente su apelación restringida, con el mismo fundamento de la sentencia apelada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)