Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo que las que cursaban hasta la fecha de imputación; es decir, el acta de reconocimiento de personas (plenamente dirigido), y nada más, y pese que solicitó la conminatoria para que el Fiscal emita resolución conclusiva conforme prevé el art. 134 de CPP, la acusación recién le fue notificada a los siete meses y un día de emitida la imputación violando por completo lo establecido por el ordenamiento jurídico, así como la Sentencia Constitucional 189/2007-R
- Por memoriales presentados, el 17 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2009 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente bajo el epígrafe “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que en
- 2) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- II.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Arguye defectos absolutos y violaciones al debido proceso existentes en el presente proceso, refiriendo que
- Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- 2 de diciembre ambos del mismo año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del
- IV.1. Del recurso de Bismarck Guzmán Guaristy
- Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que en el
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- IV.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
