De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 17 de 26 de junio de 2009 (fs. 155 a 161), el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, declaró a Benjamín López Pedraza y Bismark Guzmán Guaristy, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndoles la pena de seis años de presidio, más costas y daños causados a ser regulados en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 201 a 202 y 210 a 213 vta.), resueltos por Auto de Vista 122 de 12 de octubre de 2009, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memoriales presentados, el 17 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2009 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente bajo el epígrafe “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que en
- 2) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- II.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Arguye defectos absolutos y violaciones al debido proceso existentes en el presente proceso, refiriendo que
- Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- 2 de diciembre ambos del mismo año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del
- IV.1. Del recurso de Bismarck Guzmán Guaristy
- Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que en el
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- IV.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
