Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
Con relación al segundo motivo, se evidencia que el reclamo se funda en la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a la aplicación del entendimiento asumido en el Auto de Vista de 28 de julio de 2007, que ciertamente fue invocado como precedente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida; omisión que en el planteamiento del recurrente le privó el derecho a ser oído en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, correspondiendo en la vía de la flexibilización ingresar al análisis de fondo del presente motivo.
Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró en su real dimensión, su objeción a la falta de consideración y valoración de sus testigos por el Tribunal de mérito, que no estableció la debida motivación sobre el valor atribuido a las declaraciones; al efecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005, que también fueron invocados en apelación en cumplimiento a las previsiones del art. 416 del CPP; en cuyo mérito, debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, dejando constancia que esa labor no abarcará las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, por cuanto no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación
- Por memoriales presentados, el 17 de noviembre y 2 de diciembre ambos de 2009 cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) El recurrente bajo el epígrafe “FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic), refiere que en
- 2) Refiere que pese a que el Auto de Vista de 28 de julio de
- II.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Arguye defectos absolutos y violaciones al debido proceso existentes en el presente proceso, refiriendo que
- Refiere también que durante más de seis meses no se presentó más pruebas de cargo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- 2 de diciembre ambos del mismo año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del
- IV.1. Del recurso de Bismarck Guzmán Guaristy
- Respecto de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se tiene que en el
- Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- IV.2. Del recurso de Benjamín López Pedraza
- Asimismo, se verifica que el recurrente se limita a formular una simple denuncia de actividad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
