Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no


Con relación al segundo motivo, se evidencia que el reclamo se funda en la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a la aplicación del entendimiento asumido en el Auto de Vista de 28 de julio de 2007, que ciertamente fue invocado como precedente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida; omisión que en el planteamiento del recurrente le privó el derecho a ser oído en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, correspondiendo en la vía de la flexibilización ingresar al análisis de fondo del presente motivo.

Por último, en el tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró en su real dimensión, su objeción a la falta de consideración y valoración de sus testigos por el Tribunal de mérito, que no estableció la debida motivación sobre el valor atribuido a las declaraciones; al efecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005, que también fueron invocados en apelación en cumplimiento a las previsiones del art. 416 del CPP; en cuyo mérito, debe ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, dejando constancia que esa labor no abarcará las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, por cuanto no se constituyen en precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación