2)Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista
2)Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista impugnado, no respondió a cada uno de los cuestionamientos realizados en la apelación restringida, que impugna la Sentencia por: falta de determinación circunstanciada del objeto de juicio, fecha de comisión de los delitos, falta de subsunción de los hechos no acreditados, defectuosa y contradictoria valoración de pruebas inexistentes para acreditar la acusación sancionados con nulidad previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, que se hubiere invocado precedentes jurisprudenciales, como el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007; que por la prueba MP-PD 3-f), no existe el tipo de Incumplimiento de Contrato ni de Estafa porque no existe daño o perjuicio económico al Estado, falta de exposición de fundamentación probatoria que acredite la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados en contradicción al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Además, agrega que: i) No se respondió respecto a la inexistencia de prueba que acredite la existencia de un contrato administrativo presuntamente incumplido, ya que no hay la firma de aceptación del contrato de su parte, ni constancia de recepción de la orden de compra. ii) No existe prueba que acredite fecha, mes, año y hora de consumación de los delitos atribuidos. iii) La prueba de la acusación es impertinente y el Auto de apertura de juicio, establece que los hechos ocurrieron el 2008, cuando el contrato refiere al 2009. iv) No existe prueba que acredite la existencia de un contrato administrativo que cumpla las exigencias del Decreto Supremo 29190. v) No se suscribió el contrato de adjudicación, habiendo quedado sin efecto tanto la propuesta como la adjudicación. vi) La Sentencia fundamenta que la contratación por la modalidad de Orden de Compra fue sujetado a las normas del Decreto Supremo 29190 y contrariamente se señala la existencia legal y válida del contrato orden de compra de 12 de junio de 2009
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- 2)Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- 3)Especificando “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO” (sic), el recurrente denuncia la falta de respuesta del
- 4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- Auto de Vista impugnado, pidiendo la procedencia del presente motivo y deliberando en el fondo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso presente, se establece que el 4 de diciembre de 2014, el recurrente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que los cuatro motivos identificados en
- Así expuestos los motivos del recurso de casación, el recurrente se limitó a citar los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
