Auto Supremo AS/0077/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)El 4 de diciembre de 2014 (fs. 626), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario del referido Auto de Vista y el 6 de enero de 2015, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente bajo el título “ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS EXISTENTES EN LA SENTENCIA APELADA Y EN EL AUTO DE VISTA CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS” (sic) y el subtítulo “CON RELACIÓN AL PRIMER MOTIVO” (sic), denuncia que en apelación restringida sustentó la existencia de defectos en la Sentencia, previstos en el art. 370 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto los miembros del Tribunal, no dieron cumplimiento a las reglas de la deliberación en la valoración de la prueba de forma individual e integral conforme a la sana crítica, la lógica jurídica y la experiencia, para advertir que el hecho delictivo no existió porque fueron emergentes de contratos administrativos celebrados por una institución pública, por lo que: i) Pese a que el Tribunal penal no tiene competencia para conocer la acción penal en curso, sin previa existencia de responsabilidad penal establecida en la vía administrativa, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la jurisprudencia vinculante en los precedentes invocados consistentes en los Autos Supremos 534/2012 y 498/2012 y 193/2013, para sustentar que los hechos emergentes de contratos administrativos, son de competencia de los Jueces Coactivos conforme a los arts. 47 y siguientes de la Ley 1178 y 10.1 de la Ley 212, pues corresponde conocer a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del órgano Ejecutivo y de las demandadas contencioso-administrativas a que diesen lugar las respectivas resoluciones, por lo que se vulneró su derecho a ser oído y juzgado por un Juez natural competente e imparcial, más cuando no se explicó, cuál la norma legal que impidió un pronunciamiento sobre la nulidad de la Sentencia de acuerdo al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). ii) Bajo el subtítulo de “precedentes contradictorios invocados”, considera innecesaria la cita de precedentes jurisprudenciales en razón a que se cuestiona actos judiciales ejecutados sin competencia legal; sin embargo, hace referencia a los Autos Supremos 534/2012, 498/2012 y 193/2013, dictados por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a los cuales el Tribunal de apelación no se pronunció en cuento a su pertinencia o no, para demostrar que los jueces en materia penal no tienen competencia con relación a aspectos emergentes de contratos administrativos. iii) No se consideraron los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, referidos a la calificación y valoración de la prueba de Contrato Orden de Compra, que por ser un contrato de carácter civil, los jueces en materia penal no tienen competencia para conocer de acuerdo al Auto Supremo 133 de 5 de abril de 2002. iv) Arguye incongruencia omisiva, indebida argumentación y falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, porque no se pronunció sobre la incompetencia del Tribunal de Sentencia respecto de casos emergentes de contratos administrativos viciados de nulidad absoluta previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, y vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, con base a los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo y 87/2013 de 26 de marzo, aplicables al caso, por cuanto el Tribunal de apelación no dio respuesta a los agravios de violación del derecho al juez natural y de ser juzgado por un tribunal competente e imparcial