Auto Supremo AS/0077/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015

Expediente : Chuquisaca 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Eloy Paulino Rocha Calvimontes y otro
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 658 a 677 vta., Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 456/014 de 24 de noviembre de 2014 de fs. 602 a 617, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Chuquisaca representado por Jhonny Céspedes Flores, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berzain, Christian Max Mújica Angulo y Weymar Orlando Barrero Padilla, contra el recurrente y David Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, Engaño en Productos Industriales, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 193, 236, 222 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2013 de 13 de diciembre (fs. 323 a 353 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eloy Paulino Rocha Calvimontes, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y doscientos días multa a razón de quince bolivianos por día, siendo absuelto por los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados en los arts. 193 y 236 del CP. Además, declaró absuelto al coimputado David Ortega, de la comisión de los citados delitos