De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : Chuquisaca 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Eloy Paulino Rocha Calvimontes y otro
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 658 a 677 vta., Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 456/014 de 24 de noviembre de 2014 de fs. 602 a 617, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Chuquisaca representado por Jhonny Céspedes Flores, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berzain, Christian Max Mújica Angulo y Weymar Orlando Barrero Padilla, contra el recurrente y David Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, Engaño en Productos Industriales, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 193, 236, 222 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2013 de 13 de diciembre (fs. 323 a 353 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eloy Paulino Rocha Calvimontes, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y doscientos días multa a razón de quince bolivianos por día, siendo absuelto por los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados en los arts. 193 y 236 del CP. Además, declaró absuelto al coimputado David Ortega, de la comisión de los citados delitos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 077/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : Chuquisaca 2/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Eloy Paulino Rocha Calvimontes y otro
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 658 a 677 vta., Eloy Paulino Rocha Calvimontes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 456/014 de 24 de noviembre de 2014 de fs. 602 a 617, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo de Chuquisaca representado por Jhonny Céspedes Flores, Víctor Ariel Velásquez Llanquipacha, Rosario del Carmen Vargas Berzain, Christian Max Mújica Angulo y Weymar Orlando Barrero Padilla, contra el recurrente y David Ortega, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas, Engaño en Productos Industriales, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 193, 236, 222 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2013 de 13 de diciembre (fs. 323 a 353 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Eloy Paulino Rocha Calvimontes, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y doscientos días multa a razón de quince bolivianos por día, siendo absuelto por los delitos de Falsificación y Aplicación Indebida de Marcas y Contraseñas y Engaño en Productos Industriales, previstos y sancionados en los arts. 193 y 236 del CP. Además, declaró absuelto al coimputado David Ortega, de la comisión de los citados delitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- 2)Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- 3)Especificando “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO” (sic), el recurrente denuncia la falta de respuesta del
- 4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- Auto de Vista impugnado, pidiendo la procedencia del presente motivo y deliberando en el fondo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso presente, se establece que el 4 de diciembre de 2014, el recurrente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que los cuatro motivos identificados en
- Así expuestos los motivos del recurso de casación, el recurrente se limitó a citar los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
