Auto Supremo AS/0077/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia


4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia adolece de defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 11) de conformidad al 169 inc. 3) del CPP, sancionados con nulidad, en razón a la violación de derechos y garantías previstos en la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales, por las siguientes razones: i) Los hechos acusados ocurrieron en junio de 2008 sin especificar fecha, como establece el auto de apertura de juicio de 11 de septiembre de 2013, que no fue cuestionado. ii) Todas las pruebas hacen referencia a los hechos ocurridos en el año 2007 y 2009, por lo que los Jueces del Tribunal de Sentencia sin ningún fundamento legal, establecen que los hechos ocurrieron el 2009. iii) La Sentencia fue dictada sin acusación y juicio legal previo, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad, ser oído por autoridad judicial competente e imparcial y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 115.II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I y 178 de la CPE. Indica haber invocado en apelación restringida, los siguientes precedentes: Autos Supremos 0384 de 22 de julio de 2009, 320 de 14 de junio de 2003; y, b) Alega un pronunciamiento subjetivo del Auto de Vista impugnado, con relación a la falta de fundamentación legal de la Sentencia y la evidente incongruencia de la Sentencia con la acusación fiscal, cuyos argumentos son propios y subjetivos, sin ninguna fundamentación de hechos y normas legales