4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia
4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia adolece de defectos absolutos previstos en el art. 370 inc. 11) de conformidad al 169 inc. 3) del CPP, sancionados con nulidad, en razón a la violación de derechos y garantías previstos en la CPE, Convenciones y Tratados Internacionales, por las siguientes razones: i) Los hechos acusados ocurrieron en junio de 2008 sin especificar fecha, como establece el auto de apertura de juicio de 11 de septiembre de 2013, que no fue cuestionado. ii) Todas las pruebas hacen referencia a los hechos ocurridos en el año 2007 y 2009, por lo que los Jueces del Tribunal de Sentencia sin ningún fundamento legal, establecen que los hechos ocurrieron el 2009. iii) La Sentencia fue dictada sin acusación y juicio legal previo, vulnerando el derecho al debido proceso, a la defensa, igualdad, ser oído por autoridad judicial competente e imparcial y a la presunción de inocencia, previstos en los arts. 115.II, 116, 117.I, 119.I y II, 120.I y 178 de la CPE. Indica haber invocado en apelación restringida, los siguientes precedentes: Autos Supremos 0384 de 22 de julio de 2009, 320 de 14 de junio de 2003; y, b) Alega un pronunciamiento subjetivo del Auto de Vista impugnado, con relación a la falta de fundamentación legal de la Sentencia y la evidente incongruencia de la Sentencia con la acusación fiscal, cuyos argumentos son propios y subjetivos, sin ninguna fundamentación de hechos y normas legales
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con base a tales argumentos, pide que por el principio pro actione, se interpreten las
- 2)Con el subtítulo “CON RELACIÓN AL SEGUNDO MOTIVO” (sic), aduce que el Auto de Vista
- Aspectos que al no ser debidamente respondidos, demuestran una falta de fundamentación vulnerando el debido
- 3)Especificando “CON RELACIÓN AL TERCER MOTIVO” (sic), el recurrente denuncia la falta de respuesta del
- 4)Finalmente con el subtítulo “CON RELACIÓN AL CUARTO MOTIVO” (sic), arguye que: a) La Sentencia
- Por otro lado, cuestiona las definiciones del Tribunal de apelación en la contradictoria e
- Auto de Vista impugnado, pidiendo la procedencia del presente motivo y deliberando en el fondo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso presente, se establece que el 4 de diciembre de 2014, el recurrente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que los cuatro motivos identificados en
- Así expuestos los motivos del recurso de casación, el recurrente se limitó a citar los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
