Auto Supremo AS/0079/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

El art


Agrega que no existe ni una sola declaración testifical que lo involucre en el hecho, lo que atenta al debido proceso, seguridad jurídica, equidad y justicia, consagrados en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse valorado las pruebas de manera correcta, ni mencionado menos individualizado cuáles los elementos probatorios que llevaron a determinar la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple; además, acusar la existencia de errónea tipificación, siendo defectuosa la sentencia por errónea aplicación del art. 357 del CP, por no haberse demostrado su participación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP