Auto Supremo AS/0079/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente cuestiona por un lado las


Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente cuestiona por un lado las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, al considerarlas carentes de fundamentación y motivación, para luego denunciar que la Sentencia pronunciada en la causa, resulta defectuosa por errónea aplicación del art. 357 del CP, ya que su conducta no se adecua al delito de Daño Simple, porque no se demostró su participación; sin embargo, se observa que el recurrente, a tiempo de interponer los recursos de apelación restringida y casación, no invoca precedente alguno, incumpliendo lo establecido por el art. 416 del CPP, por ende tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo