De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la naturaleza acusatoria del procedimiento penal vigente en Bolivia, en el que priman los principios de oralidad, inmediación y contradicción, en mérito a los cuales el juez o tribunal de juicio tienen conocimiento directo de los hechos y pruebas sobre los cuales el acusador pretende demostrar la comisión de un hecho delictivo frente a la actividad defensiva del acusado, constituye su potestad privativa la valoración de la prueba sobre la cual formará convicción a efectos de emitir su decisión, determinando si efectivamente la parte acusada tiene o no responsabilidad en el hecho delictivo atribuido, limitándose la facultad de los Tribunales de apelación, en grado de apelación restringida, a pronunciarse únicamente sobre impugnaciones de derecho, de acuerdo a los alcances del art. 407 del CPP, encontrándose impedido de replicar la facultad asignada al Tribunal de juicio, de valoración de la prueba. En ese entendido, en reiterada jurisprudencia, la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que: “No existe en la economía procesal penal actual, la posibilidad que el Tribunal de alzada revalorice la prueba por lo que debe circunscribirse a lo dispuesto por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Si la anulación es parcial, deberá indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente, dictando una nueva. Consecuentemente, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su
- Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.De la apelación restringida
- declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
- III.2.Análisis del caso concreto
- existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos
- La referida actuación, también se reiteró por parte del Tribunal de alzada, cuando se refirió
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
