Auto Supremo AS/0088/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos


Conforme a los antecedentes, se advierte que los querellantes, entre otros argumentos formulados en el recurso de apelación restringida, alegaron que la Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley, argumentando que no se consideró el valor legal de los elementos de prueba de cargo, haciendo referencia a la declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de sus padres, las cuentas de ahorro a su deceso, aludiendo a las existentes en la Cooperativa de Crédito Fátima Ltda., bajo el depósito de dinero a plazo fijo, “CFA 1000-477070-00-000” (sic), por la suma de Bs. 50000.-, depósito renovado con el aumento de capital de Bs. 30000.-, más intereses devengados, sumando un total de Bs. 81535,95.-, según cuenta “CFA 10004770780-00-006” (sic), siendo titulares de las mismas, Virino Mojica Leaños y la imputada; asimismo, tildaron de defectuosa valoración probatoria, la no consideración de parte del Juez de instancia de la pruebas de cargo, en especial del origen del capital litigioso, haciendo referencia nuevamente al dinero heredado por sus padres a todos los hijos, impugnaciones sobre las cuales el Tribunal de alzada, en el quinto considerando del Auto de Vista recurrido, específicamente en cuanto al primer motivo de apelación descrito, asumió que el Juez de Sentencia no tomó en cuenta que la conducta de la imputada, “se podría adecuar en la medida y los alcances que establecen los Arts. 345 y 346 del Código Penal por el cual fue acusada” (sic), aseverando que el Juez no tomó en cuenta “todas las pruebas aportadas de cargo y de descargo”, enunciando a continuación los fundamentos de la denuncia instaurada contra la imputada, aseverando que “…los denunciantes dicen que ese dinero correspondía a los bienes, acciones y derechos del fallecido (…) que al haber sido declarados herederos ab-intestato los querellantes dicho dineros les correspondía a todos ellos (…) no ha valorado correctamente todas las pruebas (…) donde


existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos al deceso de los padres de los querellantes, así como de las cuentas de ahorro existentes en la Cooperativa…” (sic); afirmando que: “…esas pruebas de cargo producidas en el juicio oral hacen acreditar que la querellada habría cometido los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (…) pues en su conducta se establece cierta intención de apoderarse de bienes de su padre, requisitos necesarios para la consumación y subsunción de este tipo de delitos, aspectos legales que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar la sentencia absolutoria…” (sic). Estos argumentos, cuya glosa resulta necesaria, evidencian que el Tribunal de alzada, no sólo incurrió en imprecisión al no establecer en qué sentido las pruebas cuestionadas por los recurrentes y descritas en el Auto de Vista recurrido, no fueron consideradas o debidamente valoradas, no obstante que en la Sentencia se advierte una descripción y correlación de las pruebas de cargo y de descargo; sino que, en la labor de revisión de la interpretación de la ley sustantiva, relativa a los tipos penales de Abuso de Confianza y Apropiación Indebida, efectuada por el Juez de Sentencia, revalorizó la prueba incorporada a juicio, otorgando valor esencial a las afirmaciones que los querellantes hicieron para sustentar su denuncia, afianzándolas en la sola referencia a las pruebas relativas a la declaratoria de herederos por muerte del de cujus y a la existencia de las cuentas bancarias a nombre de Virino y Emma Mojica Leaños en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., sin precisar si en la labor de valoración probatoria el Juez de instancia, incurrió en inobservancia de los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia o en omisión de algún elemento probatorio; es decir, actuó duplicando una función que legalmente le está reconocida únicamente al Juez de instancia, sobrepasando su competencia