Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 12 de junio de 2014, declarándolo admisible y procedente, disponiendo la anulación total de la Sentencia, y el reenvío del expediente ante otro juez de sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) En el tercer considerando, previo desarrollo del principio de presunción de inocencia, resaltando que equivale a demostrar una ausencia total de culpabilidad o la obligatoriedad que determinados medios probatorios deban ser suficientes para destruir, desvirtuar o confirmar la comisión del delito, citó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que estableció que el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas detectadas ante el juez o tribunal inferior, no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que corresponden a los jueces o tribunales inferiores; 2) En el considerando quinto, el Auto de Vista estableció, en cuanto al motivo referido a la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley, que “…es evidente, ya que el Juez inferior no ha tomado en cuenta que la conducta de la acusada Emma Mojica Leaños se podría adecuar en la medida y los alcances que establecen los Arts. 345 y 346 del Código Penal por el cual fue acusada, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y en el análisis y valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral, incluyendo la testifical y documentales, ya que el Juez inferior no tomó en cuenta todas las pruebas aportadas de cargo y de descargo, simplemente ha fundamentado que la denuncia consistía en que la imputada (…) se habría apropiado indebidamente de dineros que se encontraban ahorrados en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., y que los denunciantes dicen que ese dinero correspondía a los bienes, acciones y derechos del fallecido Sr. Isaac Mójica Cuéllar, que al haber sido declarados herederos ab-intestato los querellantes dicho dinero les correspondía a todos ellos” (sic), concluyendo a continuación que “…el Juez inferior a tiempo de absolver a la imputada (…) no ha aplicado correctamente los Arts. 171 y 173 del CPP, es decir no ha valorado correctamente todas las pruebas tanto de cargo como de descargo con sano criterio, respecto al trámite donde existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos al deceso de los padres de los querellantes, así como de las cuentas de ahorro existentes en la Cooperativa (…) por lo que en este caso esas pruebas de cargo producidas en el juicio oral hacen acreditar que la querellada habría cometido los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, pues en su conducta se establece cierta intención de apoderarse de bienes de su padre, requisitos necesarios para la consumación y subsunción en este tipo de delitos, aspectos legales que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar la sentencia absolutoria” (sic); y, 3) En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, dedujo que la Sentencia absolutoria, se basó en pruebas que no fueron debidamente valoradas, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, por cuanto el Juez inferior no tomó en cuenta que las pruebas físicas, documentales y testificales, demostraron: “…en cierta forma una conducta antijurídica sancionable por la vía penal, pues se nota claramente un acto doloso al querer apropiarse de dineros ajenos sin tomar en cuenta el grado de parentesco de la querellante…” (sic); a cuyo efecto, culminó sosteniendo que el Juez de Sentencia, no explicó cuáles las pruebas que se consideraron como insuficientes para no generar plena convicción en el juez, sobre la culpabilidad de la acusada Emma Mojica Leaños
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su
- Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.De la apelación restringida
- declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
- III.2.Análisis del caso concreto
- existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos
- La referida actuación, también se reiteró por parte del Tribunal de alzada, cuando se refirió
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
