Auto Supremo AS/0088/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia


Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, por la que declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, sin lugar a declarar la temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente, por cuanto la absolución se dictó como consecuencia de la insuficiencia de pruebas de cargo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La querellante obvió probar los puntos de hecho señalados en el Auto de apertura de juicio, por lo que no se demostró fehacientemente la entrega como depósito o en cualquier otra condición de bienes muebles, valores, dinero o documentos; por ende, no existieron los elementos de convicción necesarios para sostener que la imputada hubiera estado en posesión de dichos dineros o determinar con certeza si el depósito realizado y retirado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., era producto del dinero dejado en vida por los padres de los hoy querellantes; tampoco se acreditó que la imputada Emma Mojica Leaños, hubiera recibido dinero propio de los querellantes Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños y que la imputada lo hubiera dispuesto en su provecho; y, b) Por lo expuesto, concluyó que al no existir tipicidad, con relación a los delitos acusados a la imputada, no podía ser reprochable penalmente; y, por ende, tampoco existía antijuricidad del hecho denunciado para que su conducta sea punible