Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, por la que declaró a Emma Mojica Leaños, absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, sin lugar a declarar la temeridad o malicia a los efectos de la responsabilidad correspondiente, por cuanto la absolución se dictó como consecuencia de la insuficiencia de pruebas de cargo, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La querellante obvió probar los puntos de hecho señalados en el Auto de apertura de juicio, por lo que no se demostró fehacientemente la entrega como depósito o en cualquier otra condición de bienes muebles, valores, dinero o documentos; por ende, no existieron los elementos de convicción necesarios para sostener que la imputada hubiera estado en posesión de dichos dineros o determinar con certeza si el depósito realizado y retirado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fátima Ltda., era producto del dinero dejado en vida por los padres de los hoy querellantes; tampoco se acreditó que la imputada Emma Mojica Leaños, hubiera recibido dinero propio de los querellantes Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños y que la imputada lo hubiera dispuesto en su provecho; y, b) Por lo expuesto, concluyó que al no existir tipicidad, con relación a los delitos acusados a la imputada, no podía ser reprochable penalmente; y, por ende, tampoco existía antijuricidad del hecho denunciado para que su conducta sea punible
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su
- Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- II.2.De la apelación restringida
- declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
- III.2.Análisis del caso concreto
- existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos
- La referida actuación, también se reiteró por parte del Tribunal de alzada, cuando se refirió
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
