Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la actividad valorativa del Tribunal de Sentencia, concluyó que: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración…por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: ‘Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente’, el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles” (Auto Supremo 011 de 6 de febrero de 2013)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su
- Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.De la apelación restringida
- declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
- III.2.Análisis del caso concreto
- existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos
- La referida actuación, también se reiteró por parte del Tribunal de alzada, cuando se refirió
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
