declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
Los querellantes, Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, alegando, en estricta relación al motivo de casación admitido, que: i) El Juez inferior, transgredió lo que determina el art. 13 del CPP, por no haber considerado con valor legal los elementos de prueba de cargo aportados e incorporados al proceso, consistentes en la
declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de sus padres, las cuentas de ahorro a su deceso, como la que existe en la Cooperativa de Crédito Fátima Ltda., bajo el depósito de dinero a plazo fijo, “CFA 1000-477070-00-000” (sic), por la suma de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), depósito renovado con el aumento de capital de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) más intereses devengados, sumando un total de Bs. 81.535,95.- (ochenta y un mil quinientos treinta y cinco mil bolivianos 95/100), según cuenta “CFA 10004770780-00-006” (sic), siendo titulares de las mismas, Virino Mojica Leaños y la imputada, por lo que denuncian “inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic), conforme establece el art. 370 inc. 1) del CPP; y, ii) Con el epígrafe de “Valoración defectuosa de la Prueba” (sic), refiriendo el artículo citado, inc. 6), cuestionan que el Juez de instancia valoró las pruebas de cargo de forma defectuosa, tal el caso del origen del capital litigioso heredado por sus padres, monto que se encontraba depositado a plazo fijo ante la mencionada entidad financiera, como se estableció anteriormente
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- La recurrente señala que, a pesar que inicialmente el Auto de Vista recurrido en su
- Por lo expuesto, solicita que una vez compulsados los antecedentes, se anule el Auto de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- II.2.De la apelación restringida
- declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de
- II.3.Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III
- retenidos o dañados en perjuicio de su propietario; la tipificación penal de la apropiación requiere
- Tales delitos se distinguen del hurto (Capítulo I) y del robo (Capítulo II), en que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- De manera adicional pero no menos importante, es preciso recordar que de acuerdo a la
- La apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación
- Siguiendo la referida lógica, este Tribunal, en cuanto a la facultad de revisión de la
- III.2.Análisis del caso concreto
- existe una sentencia de declaratoria de herederos Ab-Intestato de todos los bienes, acciones y derechos
- La referida actuación, también se reiteró por parte del Tribunal de alzada, cuando se refirió
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
