Auto Supremo AS/0088/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de


Los querellantes, Virino, Elio y Nelly, todos de apellidos Mojica Leaños, plantearon recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03 de 11 de febrero de 2014, alegando, en estricta relación al motivo de casación admitido, que: i) El Juez inferior, transgredió lo que determina el art. 13 del CPP, por no haber considerado con valor legal los elementos de prueba de cargo aportados e incorporados al proceso, consistentes en la


declaratoria de herederos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos al fallecimiento de sus padres, las cuentas de ahorro a su deceso, como la que existe en la Cooperativa de Crédito Fátima Ltda., bajo el depósito de dinero a plazo fijo, “CFA 1000-477070-00-000” (sic), por la suma de Bs. 50.000.- (cincuenta mil bolivianos), depósito renovado con el aumento de capital de Bs. 30.000.- (treinta mil bolivianos) más intereses devengados, sumando un total de Bs. 81.535,95.- (ochenta y un mil quinientos treinta y cinco mil bolivianos 95/100), según cuenta “CFA 10004770780-00-006” (sic), siendo titulares de las mismas, Virino Mojica Leaños y la imputada, por lo que denuncian “inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” (sic), conforme establece el art. 370 inc. 1) del CPP; y, ii) Con el epígrafe de “Valoración defectuosa de la Prueba” (sic), refiriendo el artículo citado, inc. 6), cuestionan que el Juez de instancia valoró las pruebas de cargo de forma defectuosa, tal el caso del origen del capital litigioso heredado por sus padres, monto que se encontraba depositado a plazo fijo ante la mencionada entidad financiera, como se estableció anteriormente