Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el art. 363 del CPP, puesto que en los delitos de narcotráfico donde existen varios implicados, se debe individualizar los grados de participación de cada uno de los acusados y en base a dicha participación imponerse la pena conforme prevén los arts. 37, 38 y 39 del CP; aspecto que –alega- no fue valorado por el Tribunal de alzada, incurriendo en vulneración al debido proceso. Invoca al respecto los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006, concluyendo que el tribunal revisor debe pronunciarse a todos los puntos reclamados
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
