Auto Supremo AS/0099/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2015-RA

Fecha: 11-Feb-2015

Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art


Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art. 413 del CPP al no aplicar el principio iura novit curia, ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia pues no habría fundamentado cuáles serían los elementos o subtipos penales que demuestren su autoría y participación para condenarla por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no considerando las agravantes y atenuantes conforme prevén los arts. 37, 38 y 39 del CP, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación, incurriendo, a decir de la recurrente, en vulneración al debido proceso. Sobre este reclamo si bien la recurrente invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto y 368 de 17 de septiembre ambos de 2005; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió