Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art. 413 del CPP al no aplicar el principio iura novit curia, ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de sentencia pues no habría fundamentado cuáles serían los elementos o subtipos penales que demuestren su autoría y participación para condenarla por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no considerando las agravantes y atenuantes conforme prevén los arts. 37, 38 y 39 del CP, aspectos no valorados por el Tribunal de apelación, incurriendo, a decir de la recurrente, en vulneración al debido proceso. Sobre este reclamo si bien la recurrente invocó los Autos Supremos 315 de 25 de agosto y 368 de 17 de septiembre ambos de 2005; empero, se evidencia que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, conforme establece el art. 416 del CPP, situación que no sucedió
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
