En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 19 de octubre, 432 de 4 de octubre ambos de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007,219, 215 ambos de 28 de junio, 537 de 17 de noviembre y 535 de 29 de diciembre, estos últimos de 2006, si bien se observa que fueron invocados en la interposición de su recurso de apelación; empero, la recurrente se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste a partir de hechos similares y principalmente la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, lo que corresponde es explicar de manera fundamentada por qué considera que ante un hecho similar que dio lugar a la emisión de una determinada doctrina legal aplicable, el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos contenidos en los precedentes, para que con esos insumos, este Tribunal Supremo de Justicia pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que se extraña en el presente recurso en examen
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
