Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2015-RA
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 93/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Dennys Ricaldy Acevey y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 579 a 581, Mery Panica interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 572 a 576 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dennys Ricaldy Acevey y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 099/2015-RA
Sucre, 11 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 93/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Dennys Ricaldy Acevey y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 579 a 581, Mery Panica interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 67 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 572 a 576 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dennys Ricaldy Acevey y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
