Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, infringió lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no habría efectuado una correcta subsunción de la norma penal al confirmar la Sentencia apelada ante su reclamo referido a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva; toda vez que, afirma, el Tribunal A quo no fundamentó cuáles serían los elementos o subtipos penales que su persona hubiera infringido para ser condenada a diez años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, existiendo inobservancia del art. “370 Numerales 1, 2, 6” (sic), puesto que, el asignado al caso no determinó quién fabricó, almacenó o a donde estaba dirigida la sustancia encontrada en casa de Denis Ricaldy, no demostrándose a decir de la recurrente con prueba plena, conforme prevé el art. 173 del CPP, su participación o autoría, debiendo aplicarse el principio iura novit curia, acorde a lo establecido por el art. 414 parte in fine del referido Código. Al efecto invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
