De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2011 (fs. 477 a 482 vta.), declarando a los imputados Dennys Ricaldy Acevey y Mery Panica autores y culpables de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de un boliviano por día y costas en favor del Estado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Mery Panica formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 21 de octubre de
- Del memorial de fs. 579 a 581, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que, respecto a la imposición de la pena, debió aplicarse lo previsto por el
- Finalmente en el otrosí de su recurso, cita los Autos Supremos 195 de 15 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada infringió el art
- En cuanto a los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de
- Por los fundamentos expuestos, se establece que el motivo en cuestión no cumple con los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
