Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), la recurrente manifiesta que como resultado del juicio, se estableció que habría sido sorprendida en posesión de 16 gramos de marihuana; empero, a tiempo de condenarle por el delito de Tráfico de Sustancias controladas, no se habría considerado la posesión de una cantidad mínima de la sustancia, por lo que correspondía una condena por el delito de Suministro, establecido en el art. 51 de la ley 1008. Previa referencia al Auto Supremo 105/2007 de 31 de enero, refiere que el Auto de Vista recurrido no habría evidenciado la operación de adecuar el hecho ilícito al tipo penal, en vulneración al principio de tipicidad, situación que debió enmendarla de oficio. A continuación transcribe la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, enfatizando que en el recurso de apelación restringida no hizo mención a precedentes contradictorios respecto a la tipicidad, pero el Tribunal de casación tiene la obligación de identificar o subsanar de oficio los defectos absolutos, de conformidad a la Sentencia Constitucional citada
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de enero de 2015 (fs
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la
- No obstante lo señalado, del contenido del recurso de casación, se desprende que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
