Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marisabel Roxana Monzón Janco, de fs. 276 a 279. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado art. 419 del CPP, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y la presente Resolución.
Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de enero de 2015 (fs
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la
- No obstante lo señalado, del contenido del recurso de casación, se desprende que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
