Auto Supremo AS/0115/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2015-RA

Fecha: 18-Feb-2015

El art


Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y especificidad, establecidos en los Autos Supremos 339/2010 de 1 de julio y 021/2007 de 26 de enero, respectivamente. También denuncia la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica, el in dubio pro reo, citando al efecto los Auto Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 105/2007 de 31 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP