El art
Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y especificidad, establecidos en los Autos Supremos 339/2010 de 1 de julio y 021/2007 de 26 de enero, respectivamente. También denuncia la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica, el in dubio pro reo, citando al efecto los Auto Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 105/2007 de 31 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de enero de 2015 (fs
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la
- No obstante lo señalado, del contenido del recurso de casación, se desprende que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
