En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la vulneración de los principios de favorabilidad y especificidad, establecidos en los Autos Supremos 339/2010 de 1 de julio y 021/2007 de 26 de enero respectivamente e invoca los Autos Supremos 537 de 17 de noviembre de 2006 y 105/2007 de 31 de enero; sin embargo, se observa que no invocó los citados precedentes a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, conforme lo determina el art. 416 del CPP, menos cumplió con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre éstos y la resolución recurrida de casación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 7 de enero de 2015 (fs
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se tiene que la recurrente acusa la
- No obstante lo señalado, del contenido del recurso de casación, se desprende que la recurrente
- Regístrese, hágase saber y Cúmplase.
