Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó como único agravio el cuestionamiento al último considerando del Auto de Vista recurrido, con relación a la conclusión que arribó respecto a la calificación jurídica de su conducta, denunció como normas legales inobservadas o erróneamente aplicadas a los arts. 51 de la Ley 1008, 8 del CP y 420 del CPP, aduciendo en primer lugar que los delitos inmersos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, conforme a la doctrina legal aplicable, son delitos formales y no de resultado, característica que no acepta la figura de la tentativa; y, en segundo lugar, que por la cantidad de marihuana encontrada en su poder, correspondía adecuar su conducta al tipo penal de Consumo, invocando la aplicación de los Autos Supremos 004/2007 de 26 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda, 483 de 8 de diciembre de 2005 y Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo, explicando sobre el primero y el último que expresamente se excluyó la posibilidad de la existencia de tentativa en los delitos tipificados en la ley especial citada; y, respecto al segundo que, existe la obligación de las autoridades jurisdiccionales de discernir entre el suministro y el consumo personal, explicando que su pretensión consistía en que su conducta sea tipificada como Tenencia para el consumo, fundamentación clara y suficiente, que permite ingresar al análisis de fondo del motivo de casación
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la
- Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
- Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
- Por último, con relación al Auto Supremo 244/2001, no será considerado para la resolución de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
