Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado, resultó contrario al Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda, citando el art. 420 del Código adjetivo penal, argumentando que se estableció, con referencia al art. 51 de la Ley 1008, lo siguiente: “En este tipo penal es imprescindible diferencia el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización” (sic). Asimismo, invocó la aplicación del Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo de 2005, asegurando que la contradicción con el Auto de Vista cuestionado, radica en que éste realizó arbitrariamente una discriminación del tipo penal previsto en el art. 51 de la Ley 1008 “cuando se lo realiza para el tráfico o comercialización y el Suministro” (sic), aclarando que el Tribunal de alzada, modificó unilateralmente la doctrina legal aplicable, en perjuicio del acusado, en cuanto a su condena por tentativa de suministro, explicando que su pretensión se traduce en que se anule totalmente la sentencia y se reponga el juicio por otra autoridad, para que se determine si existió “SUMINISTRO REAL Y EFECTIVO DE MARIHUANA” (sic) a un tercero (sin tentativa) o el tipo penal inmediato inferior, “Tenencia para el consumo” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la
- Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
- Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
- Por último, con relación al Auto Supremo 244/2001, no será considerado para la resolución de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
