Auto Supremo AS/0126/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,


Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado, resultó contrario al Auto Supremo 483 de 8 de diciembre de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda, citando el art. 420 del Código adjetivo penal, argumentando que se estableció, con referencia al art. 51 de la Ley 1008, lo siguiente: “En este tipo penal es imprescindible diferencia el suministro que se hace para el consumo, del que se realiza para el tráfico o comercialización” (sic). Asimismo, invocó la aplicación del Auto Supremo 111/2005 de 31 de marzo de 2005, asegurando que la contradicción con el Auto de Vista cuestionado, radica en que éste realizó arbitrariamente una discriminación del tipo penal previsto en el art. 51 de la Ley 1008 “cuando se lo realiza para el tráfico o comercialización y el Suministro” (sic), aclarando que el Tribunal de alzada, modificó unilateralmente la doctrina legal aplicable, en perjuicio del acusado, en cuanto a su condena por tentativa de suministro, explicando que su pretensión se traduce en que se anule totalmente la sentencia y se reponga el juicio por otra autoridad, para que se determine si existió “SUMINISTRO REAL Y EFECTIVO DE MARIHUANA” (sic) a un tercero (sin tentativa) o el tipo penal inmediato inferior, “Tenencia para el consumo” (sic)