De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa transcripción del último considerando del Auto de Vista impugnado, denuncia que sólo hizo referencia a la posibilidad que tiene el Tribunal de Sentencia de apartarse de la calificación jurídica del acusador, indicando que no es imperativo u obligatorio, lo que considera contradice el Auto Supremo 004/2007, emitido por la Sala Penal Segunda, que no sólo hizo referencia a la posibilidad que tiene el Tribunal de Sentencia de dicha facultad, sino que desarrolló in extenso que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultado. En su caso, fue condenado por el delito de “TENTATIVA DE SUMINISTRO” un tipo penal que el precedente contradictorio desconoce en su doctrina legal invocada, explicando como solución pretendida que su conducta sea tipificada como “TENENCIA PARA EL CONSUMO” (sic), en razón del carácter formal del delito, resaltando que se evidenció una “COMPLETA INEXISTENCIA DE UN SEGUNDO SUMINISTRADO” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la
- Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
- Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
- Por último, con relación al Auto Supremo 244/2001, no será considerado para la resolución de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
