De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 25 a 26 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 05/2014 de 30 de mayo (fs. 270 a 274), contra Alan Narciso Coronel Villarreal, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, sancionándolo a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más el pago de doscientos días multa a razón de (Bs. 1) un boliviano por día, así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la
- Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
- Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
- Por último, con relación al Auto Supremo 244/2001, no será considerado para la resolución de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
