Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 337 a 340, interpuesto por Alan Narciso Coronel Villareal; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 79/2014 de 18 de noviembre de agosto, cursante de fs. 327 a 329 vta., así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2015 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Alan
- c) Notificado el recurrente con la resolución descrita, el 29 de diciembre de
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- También aduce que el Auto de Vista contradijo el Auto Supremo 244/2001, pronunciado por la
- Por otro lado, también denunció que el Auto de Vista recurrido, en el considerando señalado,
- Por último, aseveró que las disposiciones legales “inobservadas o erróneamente aplicadas” son los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Ahora bien, con relación a los aspectos mencionados en el memorial de casación, se identificó
- Por último, con relación al Auto Supremo 244/2001, no será considerado para la resolución de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
