Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida; por lo que, en lo esencial de su exposición reitera que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, falta de individualización en su participación, defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia, pues nunca se demostró ni fundamentó su participación en el hecho ilícito que se le endilgó y menos los “sub tipos penales” previstos por el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; por lo que, debió haberse dictado sentencia absolutoria en su favor; sobre este reclamo, la recurrente omitió invocar los precedentes contradictorios en apelación restringida, incumpliendo el mandato imperativo del art. 416 del CPP y respecto a los precedentes enunciados en el otrosí de su recurso, la mayoría de ellos no contiene doctrina legal aplicable por corresponder al sistema procesal anterior, y en los otros casos, se limitó a su mera cita sin la menor explicación de cuál la contradicción; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su argumentación señalando que, existe inobservancia de la norma, pues por la propia versión
- Igualmente alega, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó adecuadamente qué pruebas acreditan los sub
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta subsunción de la norma
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
