Auto Supremo AS/0127/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de


Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de sentencia que denunció en apelación restringida; por lo que, en lo esencial de su exposición reitera que existe errónea aplicación de la norma sustantiva, falta de individualización en su participación, defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia, pues nunca se demostró ni fundamentó su participación en el hecho ilícito que se le endilgó y menos los “sub tipos penales” previstos por el inc. m) del art. 33 de la Ley 1008; por lo que, debió haberse dictado sentencia absolutoria en su favor; sobre este reclamo, la recurrente omitió invocar los precedentes contradictorios en apelación restringida, incumpliendo el mandato imperativo del art. 416 del CPP y respecto a los precedentes enunciados en el otrosí de su recurso, la mayoría de ellos no contiene doctrina legal aplicable por corresponder al sistema procesal anterior, y en los otros casos, se limitó a su mera cita sin la menor explicación de cuál la contradicción; deficiencias que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley