Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005, 219 de 28 de junio de 2006. Además, en el otrosí del memorial invoca los Autos Supremos 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006 y 219 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su argumentación señalando que, existe inobservancia de la norma, pues por la propia versión
- Igualmente alega, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó adecuadamente qué pruebas acreditan los sub
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta subsunción de la norma
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
