Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera alusión al derecho al debido proceso como ocurre en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar de forma desordenada los aspectos apelados y sostener insistentemente que no se habría demostrado su participación en el hecho, no identifica qué argumentos concretos del Auto de Vista serían vulneratorios al referido derecho o cuál la relación de sus alegaciones con lo resuelto por el Tribunal de alzada y el derecho al debido proceso, en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de la citada garantía, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su argumentación señalando que, existe inobservancia de la norma, pues por la propia versión
- Igualmente alega, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó adecuadamente qué pruebas acreditan los sub
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta subsunción de la norma
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
