En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de enero de 2015, presentando el recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que prevé el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su argumentación señalando que, existe inobservancia de la norma, pues por la propia versión
- Igualmente alega, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó adecuadamente qué pruebas acreditan los sub
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta subsunción de la norma
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
