Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Claudia Rosa García
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 282 a 285, Claudia Rosa García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 127/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Claudia Rosa García
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 282 a 285, Claudia Rosa García interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 93 de 11 de noviembre de 2014, de fs. 273 a 276 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- Continúa su argumentación señalando que, existe inobservancia de la norma, pues por la propia versión
- Igualmente alega, que el Tribunal de Sentencia no fundamentó adecuadamente qué pruebas acreditan los sub
- Concluye refiriendo que, el Tribunal de alzada no realizó una correcta subsunción de la norma
- Invoca como precedentes los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 214 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se constata que la recurrente
- Ahora bien, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no verificó los defectos de
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas con la mera
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
