Conforme a lo expuesto en el acápite I
Conforme a lo expuesto en el acápite I.1.1. y III de la presente Resolución, el recurrente alegó como motivo de casación, que el Tribunal de alzada erróneamente interpretó que habría solicitado revalorización de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, cuando lo que pidió fue el control sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica; situación fáctica diferente a la que generó la doctrina legal señalada en el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, pues la misma tuvo como hechos, la falta de aplicación del principio in dubio pro reo ante la existencia de prueba insuficiente, y el error en la adecuación de un hecho culposo a un tipo doloso; por lo que ante la inexistencia de una situación análoga, este Tribunal se halla impedido de ejercer su función nomofiláctica
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba,
- El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
