El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por el imputado Marcial Rengifo Zeballos y el Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, se tiene el siguiente motivo:
El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 -admitido para análisis de fondo-, denuncia que el Ad quem en el “CONSIDERANDO III” del Auto de Vista impugnado, interpretando erróneamente el petitorio de su recurso de apelación restringida, habría argumentado que no le está permitido realizar una nueva ponderación de la prueba y es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados; con base a tal argumento habría declarado sin lugar a su apelación, cuando en realidad su pretensión era que el Tribunal de alzada determine la existencia de errores de derecho en la apreciación de la prueba, que a decir del recurrente fue cometida por el A quo a tiempo de valorar la prueba testifical del imputado y el testigo Félix Rodas García, por lo que alega que correspondía que el Tribunal de alzada revoque la Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre, y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio el Tribunal de mérito dicte nueva resolución, aplicando adecuadamente las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba,
- El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
