Auto Supremo AS/0143/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


A mayor abundamiento, conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del tercer considerando de la resolución impugnada, y transcrita en el punto II.3 de la presente resolución, se tiene que el Tribunal de alzada, remitiéndose a los fundamentos expuestos en la Sentencia apelada, en el acápite correspondiente a la valoración probatoria intelectiva, determinó la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, aclarando que si bien no le está permitido realizar una nueva ponderación de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, considera coherente y apegado a la lógica el sustento fáctico de la Jueza de Sentencia; no siendo evidente lo denunciado por el recurrente de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcial Rengifo Zeballos en representación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño de Yacuiba