La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
A mayor abundamiento, conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, en el segundo párrafo del tercer considerando de la resolución impugnada, y transcrita en el punto II.3 de la presente resolución, se tiene que el Tribunal de alzada, remitiéndose a los fundamentos expuestos en la Sentencia apelada, en el acápite correspondiente a la valoración probatoria intelectiva, determinó la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, aclarando que si bien no le está permitido realizar una nueva ponderación de la prueba y revisión de cuestiones de hecho, considera coherente y apegado a la lógica el sustento fáctico de la Jueza de Sentencia; no siendo evidente lo denunciado por el recurrente de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcial Rengifo Zeballos en representación del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño de Yacuiba
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba,
- El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
