En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, en el tercer considerando de la referida Resolución, interpretó erróneamente su petitorio, al alegar que no puede realizar una nueva ponderación de la prueba ni revisar cuestiones de hecho en relación a los elementos de prueba incorporados; pues su pretensión habría sido que el Tribunal de alzada determine la existencia de errores de derecho en la apreciación de la prueba, realizada por el A quo a tiempo de valorar la prueba testifical del imputado y el testigo Félix Rodas García
- Por memorial presentado vía fax el 15 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño Yacuiba,
- El recurrente, invocó como precedente el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 692/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 60/2011 de 19 de diciembre (fs
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005, dictado dentro
- Conforme a lo expuesto en el acápite I
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
