Auto Supremo AS/0143/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 102/2014 de 30 de septiembre, que declaró sin lugar la apelación, bajo el siguiente argumento expuesto en el Considerando III punto III.2 segundo párrafo:

El Tribunal de alzada haciendo referencia a la valoración intelectiva de la prueba, expuesta en la Sentencia; argumentó que: “Cabe referir que si bien éste Tribunal no puede efectuar revalorización de la prueba; considera coherente, apegado a la lógica el sustento fáctico de la juez ad quo porque no existe prueba testifical y documental que más allá de la duda razonable, motiven un juicio de condena porque de los dos testigos que declaran; el uno da cuenta sobre la existencia real de las llantas y el otro refiere como consta en sentencia que el acusado le ofreció vender llantas, pero no especifica si se trata de nuevas o viejas, para qué vehículo, que aro; ningún dato que permita hilvanar la sustracción de las llantas con el actuar del acusado de manera certera e indubitable; no existiendo precisión que permita considerar que las llantas ofertadas por el acusado al testigo Félix Rodas García sean las sustraídas; más cuando en sentencia se tiene como circunstancia demostrada que la limpieza del lugar donde estaban las llantas la efectuaron como 6 a 8 personas; existiendo duda sobre la participación del acusado, actuando en ese entendimiento la ad quo bajo las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, al emitir un juicio de absolución; en apego al principio constitucional in dubio pro reo; en razón de que existe insuficiencia de prueba sobre su participación en los hechos, que no permitiría a este u otro tribunal modificar su situación jurídica de un juicio de absolución en un juicio de condena…” (sic)