Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de casación de fs. 111 a 113, resuelto mediante Auto Supremo Nº 119 de 28 de marzo de 2011 (fs. 121 a 123), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que anuló obrados hasta el sello de sorteo de fs. 102 vta., disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie nuevo auto de vista con la debida pertinencia y en base a la normativa que rige la materia
- Auto Supremo Nº 25/2015-L
- Expediente: LP.263/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Posteriormente, por memorial de fs
- Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
- En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
- Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- Acusó que el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución Nº 154/07 de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo el recurso no establece el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
