Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
Denunció el SENASIR que el tribunal ad quem no efectuó una fundamentación correcta de la normativa existente, provocando violación de las formas esenciales del proceso y los requisitos que una resolución definitiva debe reunir; asimismo denunció que la asegurada debió hacer conocer su segundo matrimonio conforme lo establecido en el art. 106 del Reglamento al Código de Seguridad Social y al no haberlo hecho no procede el pago global establecido en el auto de vista, implicando dicho fallo un perjuicio económico al Estado.
Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 157/11 de 12 de mayo de 2011
Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 157/11 de 12 de mayo de 2011
- Auto Supremo Nº 25/2015-L
- Expediente: LP.263/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Posteriormente, por memorial de fs
- Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
- En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
- Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- Acusó que el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución Nº 154/07 de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo el recurso no establece el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
