Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que el recurrente no cumplió con los requisitos señalados en el art. 258 del Código Adjetivo Civil, por lo que en el marco legal referido, el recurso de fs. 130 a 132 es insuficiente, haciendo inviable su consideración, pues impide a este Supremo Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el inciso 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición de los arts. 630 y 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 25/2015-L
- Expediente: LP.263/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Posteriormente, por memorial de fs
- Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
- En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
- Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- Acusó que el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución Nº 154/07 de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo el recurso no establece el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
