En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 157/11 de 12 de mayo de 2011, de fs. 128, por el que confirmó en parte la Resolución Nº 154/07 de 29 de enero de 2007 de fs. 53 a 55, disponiendo que el SENASIR otorgue un Pago Global equivalente a 3 anualidades a la derecho habiente Justina Quelca Mamani de la renta de Bs.880,72.- mensual haciendo un total de Bs.31.705,92.- (treinta y un mil setecientos cinco 92/100 bolivianos)
- Auto Supremo Nº 25/2015-L
- Expediente: LP.263/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Posteriormente, por memorial de fs
- Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
- En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
- Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- Acusó que el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución Nº 154/07 de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo el recurso no establece el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
