CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con referencia al recurso de casación en el fondo, se debe tener presente que el mismo se funda en errores in judicando, es decir que tiene relación con la infracción de normas sustantivas incumplidas o mal aplicadas en el desarrollo del proceso, especificadas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente en su memorial de fs. 130 a 132 indicó referencialmente sin cumplir con el deber procesal de especificar y demostrar la infracción o vulneración en que hubiera incurrido el tribunal de apelación al emitir el auto de vista; es decir, que el recurrente imperativamente debe exponer en su recurso la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, si ésta contuviere disposiciones contradictorias, o que en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
Con referencia al recurso de casación en el fondo, se debe tener presente que el mismo se funda en errores in judicando, es decir que tiene relación con la infracción de normas sustantivas incumplidas o mal aplicadas en el desarrollo del proceso, especificadas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente en su memorial de fs. 130 a 132 indicó referencialmente sin cumplir con el deber procesal de especificar y demostrar la infracción o vulneración en que hubiera incurrido el tribunal de apelación al emitir el auto de vista; es decir, que el recurrente imperativamente debe exponer en su recurso la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, si ésta contuviere disposiciones contradictorias, o que en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, debiendo este último evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
- Auto Supremo Nº 25/2015-L
- Expediente: LP.263/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- Interpuesto el recurso de reclamación de fs
- Posteriormente, por memorial de fs
- Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto interpuso recurso de
- En cumplimiento del auto supremo señalado en el párrafo anterior la Sala Social y Administrativa
- Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- Acusó que el tribunal de alzada al confirmar en parte la Resolución Nº 154/07 de
- Concluyó solicitando que se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Asimismo el recurso no establece el nexo causal que necesariamente debe darse entre los hechos
- Que, de conformidad con la amplia jurisprudencia nacional, que ha sido desarrollada sobre la base
- A mayor abundamiento, también la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
