Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de dar cumplimiento a su Estatuto Orgánico, Reglamento de procesos internos, Ley Nº 1178, y Decreto Supremo Nº 23318-A, normas legales que amparan el proceso administrativo interno que se siguió contra Fermín Guerra López; al respecto debe tenerse presente lo fundamentado por el tribunal ad quem respecto a la aplicación del art. 2 del DL Nº 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de ley el 21 de febrero de 2006, concluyendo de manera acertada en el auto de vista que: “…el actor Fermín Guerra López, al estar protegido por el fuero sindical no podía instituírsele ningún proceso administrativo, sin que previamente se hubiere tramitado ante la autoridad competente en este caso el Juez de Trabajo el correspondiente trámite de desafuero sindical; correspondiendo por lo tanto la reincorporación del actor a su fuente de trabajo.” .Por lo cual no resulta adecuada la aseveración realizada por el recurrente
- Auto Supremo Nº 29/2015-L
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
- Invoca nulidad de obrados hasta fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
- Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
- Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
- Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
- Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
- Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
- Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
- Agrega que de acuerdo al art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
- Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
- Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
- Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
