Auto Supremo AS/0029/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2015-L

Fecha: 23-Mar-2015

Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,

La institución demandada impetra nulidad de obrados hasta fs. 29 por falta de notificación a la codemandada Mariana Arias Sánchez, en su condición de autoridad sumariante quien debió asumir defensa y proponer los elementos probatorios que considere, ejerciendo su derecho a la defensa; sin embargo, de la revisión de obrados se desprende que en ningún actuado procesal, hasta antes del recurso de casación la parte demandada reclamó este aspecto, por lo que, es necesario indicar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo.
En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho.
Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como afirma el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad recién en el recurso de casación