Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
La institución demandada impetra nulidad de obrados hasta fs. 29 por falta de notificación a la codemandada Mariana Arias Sánchez, en su condición de autoridad sumariante quien debió asumir defensa y proponer los elementos probatorios que considere, ejerciendo su derecho a la defensa; sin embargo, de la revisión de obrados se desprende que en ningún actuado procesal, hasta antes del recurso de casación la parte demandada reclamó este aspecto, por lo que, es necesario indicar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios, tales como: el principio de convalidación, de especificidad y trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil en el proceso y tenga la bondad de restablecer derechos procesales que pudieron haberse lesionado, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva en el caso del demandante, o el derecho a la defensa en el caso del demandado, o para evitar la intromisión en determinada causa de terceros ajenos a la litis y, en definitiva, garantice la justicia del fallo.
En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho.
Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como afirma el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad recién en el recurso de casación
En ese marco, el error procedimental debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad), además debe reclamarse a tiempo; lo contrario, en caso de no haberse reclamado oportunamente, el error se tendrá por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho.
Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como afirma el tratadista Eduardo J. Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, página 391), lo que significa que si la parte que se creyere afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, no pudiendo acusar vicios de nulidad recién en el recurso de casación
- Auto Supremo Nº 29/2015-L
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
- Invoca nulidad de obrados hasta fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
- Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
- Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
- Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
- Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
- Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
- Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
- Agrega que de acuerdo al art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
- Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
- Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
- Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
