CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 426 a 428, interpuesto la Caja Nacional de Salud representada por Abdón Ramiro Laora Blanco, y de casación en el fondo interpuesto por Fermín Guerra López dentro del memorial de respuesta de fs. 432 a 434, contra el Auto de Vista Nº 083/2011-SSA-I de 9 de septiembre, cursante a fs. 422, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reincorporación y pago de haberes seguido por Fermín Guerra López contra la Caja Nacional de Salud, las respuestas de fs. 432 a 434 y 440 a 441, el auto de fs. 442 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2009 el 30 de julio de 2009 de fs. 400 a 405, declarando probada la demanda de fs. 3 a 11, subsanada a fs. 18 y 20 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y demás beneficios que pudieren corresponderle de acuerdo a ley, mismos que se establecerán en ejecución de fallos
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 073/2009 el 30 de julio de 2009 de fs. 400 a 405, declarando probada la demanda de fs. 3 a 11, subsanada a fs. 18 y 20 de obrados, e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del actor al cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de los sueldos devengados y demás beneficios que pudieren corresponderle de acuerdo a ley, mismos que se establecerán en ejecución de fallos
- Auto Supremo Nº 29/2015-L
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
- Invoca nulidad de obrados hasta fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
- Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
- Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
- Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
- Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
- Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
- Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
- Agrega que de acuerdo al art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
- Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
- Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
- Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
