POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 180.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 426 a 428; y respecto al recurso de fojas 432 a 434, CASA el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de primera instancia; disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, proceda inmediatamente a reincorporar a Fermín Guerra López, a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su destitución injustificada hasta su reincorporación efectiva, pago que debe efectuarse en el juzgado de primera instancia, previo juramento de ley por parte de la actor de no haber percibido remuneración alguna en entidad estatal, por otro trabajo prestado desde el momento de su cesación; bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario. Sin multa por ser excusable
- Auto Supremo Nº 29/2015-L
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la institución demandada a interponer el recurso
- Invoca nulidad de obrados hasta fs
- Expresa que la Caja Nacional de Salud como entidad pública descentralizada tiene la obligación de
- Que en el referido proceso administrativo se dictaron resoluciones mediante las cuales se estableció responsabilidad
- Solicita se considere y tome en cuenta que existe incompatibilidad funcionaria en la reincorporación del
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal CASE el auto de vista así como la sentencia de
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACTOR
- Indica que el auto de vista viola principios constitucionales, normas de trabajo y sentencias constitucionales
- Señala que el proceso pasó a conocimiento del tribunal de apelación en septiembre de 2009
- Que tampoco es su culpa que las autoridades de la Caja Nacional de Salud desconozcan
- Expresa que el tribunal ad quem en el auto de vista le está despidiendo de
- Agrega que de acuerdo al art
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal declare fundado el recurso de casación, revocando en su totalidad
- RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA CAJA NACIONAL DE SALUD
- Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos,
- En ese entendido, si el recurrente, no observó en su oportunidad como correspondía su derecho
- Con relación a la expresión de que la Caja Nacional de Salud como entidad pública
- Considerando los fundamentos del recurso de casación deducido por el actor, es menester señalar que
- Asimismo se coteja que el proceso interno administrativo interpuesto en contra del indicado servidor público
- Por otro lado, no consta en obrados trámite alguno ante el Juzgado del Trabajo, que
- Consiguientemente, no siendo evidentes las violaciones aducidas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- En cumplimiento al art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
